El Ministerio del Trabajo como entidad garante de la protección de las normas laborales y comprometido con el fortalecimiento de la inspección del trabajo tendiente a garantizar el goce pleno y efectivo de los derechos laborales de las y los trabajadores en Colombia, y en ejercicio de las facultades de Policía Administrativa laboral de las que están investidos los Inspectores del trabajo y seguridad social, en virtud del artículo 3 de la Ley 1610 de 2013 y el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, se emite la presente circular 069 para la atención de casos de violencia y acoso laboral, relacionado con la protección legal contemplada en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, que designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género tal y como lo dispone el convenio número 190 sobre violencia y acoso laboral de la Organización Internacional del Trabajo.
La circular 069, establece un fuero de protección legal, que menciona el artículo 11 de Ley 1010 de 2006, es de seis (6) meses, contados desde la instauración de la queja, denuncia o querella, ante el respectivo comité de convivencia laboral, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control, competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, tiempo durante el cual no se podrá despedir a las y los trabajadores, pues ese despido se considera ineficaz, el cual podrá ser reclamado y/o puesto en conocimiento por medio de la acción de tutela ante los jueces constitucionales por violación a los derechos fundamentales de las y los trabajadores.
No Hay Comentarios